Texto
Artículo 42.- La Subsecretaría de Previsión Social
tendrá especialmente las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social
en la elaboración de políticas y planes correspondientes
al ámbito de la previsión social, como asimismo, en el
análisis estratégico, planificación y coordinación de
los planes y acciones de los servicios públicos del sector.
2. Estudiar y proponer al Ministro del Trabajo y
Previsión Social las normas y reformas legales aplicables
al sector y velar por su cumplimiento.
3. Evaluar las políticas aplicables al sector conforme
a las instrucciones del Ministro del ramo.
4. Efectuar y promover la elaboración de estudios e
investigaciones, en el ámbito de la previsión social.
5. Asistir al Ministro en el ámbito de las relaciones
internacionales en materia de previsión social y en la
participación de Chile en organismos internacionales
relativos al tema.
6. Definir y coordinar la implementación de
estrategias para dar a conocer a la población el sistema de
previsión social y facilitarles el ejercicio de sus
derechos conforme a las políticas definidas en la materia.
7. Promover estrategias de incorporación de los
trabajadores independientes al régimen de cotizaciones
obligatorias establecido en el decreto ley N° 3.500, de
1980.
8. Administrar el Fondo para la Educación Previsional.
9. Asistir administrativamente a la Comisión de
Usuarios del Sistema de Pensiones.
10. Las demás funciones y atribuciones que contemplen
otras leyes.