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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- Traspásanse desde el Instituto de
Normalización Previsional, creado por el decreto ley
N°3.502, de 1980, al Instituto de Previsión Social todas
sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas
referidas a la ley N°16.744.

     El Instituto de Previsión Social, en el ámbito de las
funciones y atribuciones que se le traspasan conforme al
inciso anterior, será considerado para todos los efectos,
sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización
Previsional, con todos sus derechos, obligaciones, funciones
y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan
las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al
Instituto de Normalización Previsional se entenderán
efectuadas al Instituto de Previsión Social.