Ley 20.255, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- El monto de la pensión básica solidaria de vejez será, a contar del 1 de julio de 2009, de $75.000. Se devengará a contar de la fecha de la presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior y será incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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