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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- El monto de la pensión básica
solidaria de vejez será, a contar del 1 de julio de 2009,
de $75.000. Se devengará a contar de la fecha de la
presentación de la solicitud señalada en el artículo
anterior y será incompatible con cualquier otra pensión de
algún régimen previsional.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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