Texto
Artículo 3°.- Serán beneficiarias de la pensión
básica solidaria de vejez, las personas que no tengan
derecho a pensión en algún régimen previsional y que
reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más
pobre de la población de Chile conforme a lo establecido en
el artículo 32 de esta ley.
c) Acreditar residencia en el territorio de la
República de Chile por un lapso no inferior a veinte años
continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario
haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un
lapso no inferior a cuatro años de residencia en los
últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios
de este Título.