Texto
Artículo 48.- Traspásanse a la Superintendencia de
Pensiones las funciones y atribuciones que ejerce la
Superintendencia de Seguridad Social en relación con el
Instituto de Normalización Previsional como administrador
de los regímenes de prestaciones de las ex cajas de
previsión y del Servicio de Seguro Social, con excepción
de aquellas referidas a ley N° 16.744. Además,
traspásanse las funciones de la Superintendencia de
Seguridad Social señaladas en el inciso final del artículo
20 del decreto ley N° 3.500, de 1980 y en las leyes N°s.
19.123, 19.234, 19.582 y 19.992.