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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 90

Texto

     Artículo 90.- Sólo para los efectos de acceder a las
prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales,
de crédito social y de prestaciones complementarias, los
trabajadores independientes que se encuentren cotizando para
pensiones y salud de acuerdo al artículo 92 A del decreto
ley N° 3.500, de 1980, podrán afiliarse individualmente a
una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en cuyos
estatutos se los considere como beneficiarios de los
aludidos regímenes.

     Para contribuir al financiamiento de las prestaciones a
que se refiere el inciso precedente, cada Caja de
Compensación establecerá un aporte de cargo de cada
afiliado independiente, de carácter uniforme, cuyo monto
podrá ser fijo o variable. Dicho aporte no podrá exceder
del 2% de la renta imponible para pensiones.

     Las Cajas de Compensación podrán suscribir convenios
con asociaciones de trabajadores independientes u otras
entidades relacionadas con éstos, para los efectos del
otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo
establecer la forma de su financiamiento.