Texto
Artículo 55.- El Instituto de Previsión Social
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Administrar el sistema de pensiones solidarias,
conceder los beneficios que éste contempla, cesarlos o
modificarlos.
2. Administrar las bonificaciones por hijo para las
mujeres establecidas en el Párrafo 1° del Título III de
esta ley.
3. Administrar el subsidio previsional a los
trabajadores jóvenes, establecido en el Párrafo 3° del
Título III de esta ley.
4. Otorgar y pagar las asignaciones familiares a los
trabajadores independientes, de acuerdo a lo contemplado en
el decreto ley N° 3.500, de 1980.
5. Realizar diagnósticos y estudios actuariales y
aquellos relativos a temas propios de sus funciones.
6. Administrar los regímenes previsionales de las
cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como
continuador legal del Instituto de Normalización
Previsional, como asimismo, los demás beneficios que dicho
Instituto otorga, con excepción de aquellos contemplados en
la ley N°16.744.
7. Celebrar convenios con entidades o personas
jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines
de lucro, que administren prestaciones de seguridad social,
con el objeto de que los Centros de Atención Previsional
Integral puedan prestar servicios a éstas en los términos
señalados en el artículo 62 de esta ley. Los precios y
modalidades de pago de los servicios que se presten serán
fijados por decreto supremo conjunto emanado de los
Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
8. Efectuar publicaciones informativas dentro del
ámbito de su competencia.
9. Celebrar convenios con organismos públicos y
privados para realizar tareas de apoyo en la tramitación e
información respecto de los beneficios del Sistema
Solidario.