Texto
Artículo 53.- Créase el Instituto de Previsión
Social, servicio público descentralizado, y por tanto con
personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la
supervigilancia del Presidente de la República, a través
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por
intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
Tendrá por objeto especialmente la administración del
sistema de pensiones solidarias y de los regímenes
previsionales administrados actualmente por el Instituto de
Normalización Previsional.
El Instituto constituirá un servicio público de
aquellos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública,
establecido en la ley N° 19.882.