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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8893-1989

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Fecha: 16 de noviembre de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Ley Nº 16.744


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA LA PERSONA INDIVIDUALIZADA, QUIEN AL SUFRIR UN ACCIDENTE DEL TRABAJO EL 8 DE AGOSTO DE ESTE AÑO OBTUVO UN SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CALCULADO EN RELACION CON EL PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DEL AÑO EN CURSO, PERO SIN CONSIDERAR UNA BONIFICACION CANCELADA EN EL MES DE MAYO. AL RESPECTO, SOLICITA SE ACLARE SI EL PROCEDER DE ESE INSTITUTO SE HA AJUSTADO A DERECHO O NO.

REQUERIDO ESE INSTITUTO, HA INFORMADO QUE EL SUBSIDIO DEL INTERESADO SE LIQUIDO DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 44 ARTICULOS 3, 7, 8 Y 22 CONFORME CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 96º DE LA LEY Nº 18.768. DE ACUERDO CON DICHAS DISPOSICIONES, CORRESPONDE INCLUIR LA BONIFICACION CANCELADA AL RECURRENTE EN MAYO DE ESTE AÑO, TODA VEZ QUE LA LEY Nº 18.768 NO HA SEÑALADO COMO APLICABLE A LOS SUBSIDIOS DE ORIGEN PROFESIONAL LA NORMA DEL ARTICULO 10º DEL D.F.L Nº 44, SEGUN EL CUAL LAS REMUNERACIONES OCASIONALES O QUE CORRESPONDEN A PERIODOS DE MAYOR EXTENSION QUE UN MES. NO SE CONSIDERAN PARA LA DETERMINACION DE LA BASE DE CALCULO CORRESPONDIENTE. POR ELLO, CONCLUYE ESA ENTIDAD, AL HABERSE OMITIDO LA REMISION DE APLICABILIDAD A LAS NORMAS DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL AL ARTICULO 10º CITADO, NO CORRESPONDE EXCLUIR O NO CONSIDERAR LA BONIFICACION DE QUE SE TRATA, PROCEDIENDO LA RELIQUIDACION DEL SUBSIDIO DEL INTERESADO.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE APRUEBA LO INFORMADO POR ESE INSTITUTO EN CUANTO A QUE DEBE RELIQUIDARSE EL SUBSIDIO PAGADO AL RECURRENTE INCLUYENDO EN LA BASE DE CALCULO DEL MISMO LA BONIFICACION PERCIBIDA DURANTE EL MES DE MAYO DE ESTE AÑO. LO ANTERIOR, POR CUANTO AL NO INDICARSE LA NORMA DEL ARTICULO 10º DEL D.F.L. Nº 44 ENTRE LAS QUE SE APLICARIAN AL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL, NO PERMITE SU CONSIDERACION, LA QUE AL REFERIRSE A UNA EXCLUSION DEBE CONTAR CON UNA REMISION EXPRESA.

EN CONSECUENCIA, DEBERA RELIQUIDARSE EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD OTORGADO.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2007Dictamen 8893-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
TítuloDetalle
Ley 18.768Ley 18.768
Artículo 96Ley 18.768, artículo 96