Dictamen 8853-1990
UN TRABAJADOR HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO SE REVISE EL CALCULO DEL SUBSIDIO DE LA LEY N° 16.744, YA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON LA CANTIDAD PAGADA POR DICHO BENEFICIO POR ESA ASOCIACION.
AÑADE QUE EL ACCIDENTE DEL TRABAJO ACONTECIO MIENTRAS SERVIA A LA PESQUERA Y QUE EL SUBSIDIO FUE CALCULADO CONSIDERANDO SOLO EL SUELDO BASE Y NO EL "PORCENTAJE POR TONELADA DE PESCA" DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE TRABAJO, DEL CUAL ACOMPAÑA FOTOCOPIA. REQUERIDA ESA ASOCIACION AL RESPECTO, INFORMO MEDIANTE OFICIO QUE EL TRABAJADOR INGRESO AL HOSPITAL EL 19 DE MARZO DE 1989, LUEGO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DEL TRABAJO ESE MISMO DIA DEL CUAL RESULTO CON UNA FRACTURA EN LA PIERNA IZQUIERDA.
POSTERIORMENTE, SE SOLICITO AL ACCIDENTADO LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA DETERMINAR EL CALCULO DEL SUBSIDIO, ESTO ES, EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES O RENTAS PERCIBIDAS POR EL EN LOS TRES MESES CALENDARIO MAS PROXIMOS A LA FECHA DE SU ACCIDENTE, DE ACUERDO CON EL NUEVO TEXTO DEL ARTICULO 30 DE LA LEY N°16.744.
AGREGA ESA MUTUAL QUE CON OCASION DE ESTA SOLICITUD, EL AFECTADO ACOMPAÑO UN CERTIFICADO EXTENDIDO POR LA AFP, EN QUE SE DABA CUENTA DE LAS RENTAS IMPONIBLES DE LOS MESES DE ENERO, MARZO Y ABRIL DE 1989, Y TAMBIEN ACOMPAÑO LA LIQUIDACION DE REMUNERACIONES DEL MES DE ENERO DE 1989. SIN EMBARGO, ESTA DOCUMENTACION NO ERA SUFICIENTE Y SE REQUIRIO AL INTERESADO LAS RENTAS DE DOS DE LOS TRES MESES CALENDARIO MAS PROXIMOS A LA FECHA DE SU ACCIDENTE. LUEGO, CON FECHA 9 DE JUNIO DE 1989, EL TRABAJADOR ACOMPAÑO UNA DECLARACION JURADA EN QUE MANIFESTO QUE NO TENIA IMPOSICIONES DESDE EL MES DE MAYO DE 1988 HASTA EL MES DE ENERO DE 1989 POR ELLO, SEÑALA ESA ENTIDAD, EL SUBSIDIO DEBIA SER CALCULADO SOBRE LA BASE DE SUS REMUNERACIONES DE MARZO Y ABRIL DE 1988 Y ENERO DE 1989.
NO OBSTANTE, A FIN DE NO PERJUDICAR AL TRABAJADOR SE DETERMINO EL SUBSIDIO SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACION DEVENGADA POR ESTE EN EL MES DE MARZO DE 1989 Y SE PAGO POR CONCEPTO DE DICHO BENEFICIO LA CANTIDAD DE $ 84.851 POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 19 DE MARZO Y EL 3 DE JULIO DE 1989.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTAR QUE, DANDO UNA INTERPRETACION ARMONICA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 16.744, MODIFICADO POR LA LETRA c) DEL ARTICULO 96 DE LA LEY N° 18.768 Y EN EL ARTICULO 1° DEL D.S. N°109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN AQUELLOS CASOS COMO EL DESCRITO EN QUE EN ALGUNO DE LOS TRES MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL INICIO DE LA LICENCIA MEDICA POR INCAPACIDAD LABORAL NO HAY REMUNERACION O SUBSIDIO, DEBERA UTILIZARSE PARA LOS EFECTOS DEL CALCULO DEL BENEFICIO, LA REMUNERACION ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE TRABAJO CONSIDERANDOLA LAS VECES QUE FUESE NECESARIO, PARA ENTERAR LOS MESES A PROMEDIAR, A OBJETO QUE EL SUBSIDIO A OTORGAR REFLEJE FIELMENTE LA REMUNERACION DE ACTIVIDAD DEL ACCIDENTADO O ENFERMO PROFESIONAL, CUYA ES SU FINALIDAD.
CABE SEÑALAR QUE POR LA RAZON INDICADA NO SE CONCUERDA CON LA FORMULA PROPUESTA POR ESA ASOCIACION EN TERMINOS DE RETROCEDER EN EL TIEMPO HASTA ENCONTRAR LOS MESES SUFICIENTES CON REMUNERACION O SUBSIDIO PARA COMPLETAR EL PERIODO DE CALCULO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 8° DEL D.F.L. N° 44, DE 1978, APLICABLE EN LA ESPECIE.
POR OTRA PARTE TENIENDO PRESENTE LO DISPUESTO EN EL YA CITADO ARTICULO 1° DEL D.S. N° 109 TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO A UNA REMUNERACION VARIABLE, ESTAS DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DEL SUBSIDIO. EN CONSECUENCIA, EN EL CASO EN ESTUDIO, DEBERA CONSIDERARSE PARA LOS EFECTOS DEL CALCULO DEL SUBSIDIO EL BONO DE PESCA ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 5° DEL CONTRATO DE TRABAJO ACOMPAÑADO POR EL INTERESADO, EN FORMA PROPORCIONAL A LOS DIAS TRABAJADOS POR ESTE EN EL MES DE MARZO DE 1989, SEGUN SU LIQUIDACION DE SUELDO.
EN ATENCION A LO EXPUESTO, ESA ASOCIACION DEBERA RELIQUIDAR EL SUBSIDIO DEL TRABAJADOR SOBRE LA BASE DE LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN EL PRESENTE OFICIO Y PAGAR LAS DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN A FAVOR DEL INTERESADO, INFORMANDO DE LO OBRADO A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 1 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 |
Artículo 96 | Ley 18.768, artículo 96 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
Legislación citada
DS 109 1968 Mintrab, artículo 1Ley 16.744Ley 16.744, artículo 30Ley 18.768, artículo 96