Texto
Artículo 3°.- Las sumas pagadas a título de
gratificación legal, contractual o voluntaria o como
participación de utilidades estarán afectas a las mismas
imposiciones que las remuneraciones mensuales.
Para determinar la parte de dichos beneficios que se
encuentran afecta a imposiciones e impuestos en relación
con el límite máximo de imponibilidad mensual, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período a que correspondan y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Las
imposiciones e impuestos se deducirán de la parte de tales
beneficios que, sumada a las respectivas remuneraciones
mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.