Texto
Artículo 24.- Auméntanse, los montos totales de los
pagarés universitarios establecidos en la letra b) del
artículo 71 de la ley N° 18.591, ya reajustados por el
artículo 27 de la ley N° 18.669, a los que se indican, y
agrégase 1995 en los años de vencimiento:
Monto Total Año
Millones de $ Vencimiento
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7.515 1988
5.954 1989
5.438 1990
4.698 1991
3.892 1992
3.023 1993
2.096 1994
1.228 1995
Los pagarés correspondientes al incremento para el año
1988 que determina este artículo, se pagarán en cuotas
iguales en los meses de junio a diciembre de dicho año.
Los pagarés universitarios entregados en virtud de lo
dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del referido
artículo 71, podrán ser adicionados de acuerdo al nuevo
monto fijado en este artículo o sustituidos por otros
nuevos. Asimismo, deberán entregarse los pagarés
correspondientes al año 1995, incluido por este artículo.