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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24.- Auméntanse, los montos totales de los
pagarés universitarios establecidos en la letra b) del
artículo 71 de la ley N° 18.591, ya reajustados por el
artículo 27 de la ley N° 18.669, a los que se indican, y
agrégase 1995 en los años de vencimiento:
         Monto Total                   Año
         Millones de $             Vencimiento
 -------------------------------------------------------
             7.515                     1988
             5.954                     1989
             5.438                     1990
             4.698                     1991
             3.892                     1992
             3.023                     1993
             2.096                     1994
             1.228                     1995
    Los pagarés correspondientes al incremento para el año
1988 que determina este artículo, se pagarán en cuotas
iguales en los meses de junio a diciembre de dicho año.
    Los pagarés universitarios entregados en virtud de lo
dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del referido
artículo 71, podrán ser adicionados de acuerdo al nuevo
monto fijado en este artículo o sustituidos por otros
nuevos. Asimismo, deberán entregarse los pagarés
correspondientes al año 1995, incluido por este artículo.