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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.-El reajuste general establecido en el
inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar
del 1° de junio de 1988, a las remuneraciones vigentes al
31 de mayo de ese año de los profesionales funcionarios
regidos por la ley N° 15.076.
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de esta ley no
se aplicará sobre la base de cálculo de las remuneraciones
de los profesionales funcionarios a que se refiere el
artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el
artículo 8° de la ley N° 18.018.