ley 18.717, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- El monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales, tendrá un valor de $ 10.863, a contar del 1° de junio de 1988.