ley 18.717, artículo 18
Texto
Artículo 18.- El mayor gasto fiscal que represente en
1988 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al
ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro
Público, pudiéndose poner fondos a disposición con
imputación directa a este ítem.