ley 18.717, artículo 10
Texto
Artículo 10.- Intercálase, en el N° 14 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a continuación de la palabra "alimentación" el vocablo "movilización" precedido de una coma (,).
Artículo 10.- Intercálase, en el N° 14 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a continuación de la palabra "alimentación" el vocablo "movilización" precedido de una coma (,).