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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 23.- Los títulos de ingeniero que no tengan
escalafón específico definido en el decreto con fuerza de
ley N° 90, de Hacienda, de 1977, para los efectos del
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho cuerpo
legal, se asimilarán al de Ingeniero Civil si el currículo
de la carrera es de 12 o más semestres, al de Ingeniero de
Ejecución si el currículo es de 8 a 11 semestres y al de
Técnico Universitario si es de menos de 8 semestres.
    Para los mismos efectos, el título de Geólogo se
entenderá asimilado al de Ingenieros Civiles.