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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15.- Reajústase, a contar del 1° de junio de
1988, en un 15% el monto del subsidio establecido en el
inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.020.
    No obstante, los otorgados y los que se otorguen
conforme a las disposiciones de la ley N° 18.611 y sus
normas complementarias tendrán, a partir del 1° de agosto
de 1988, un monto de $ 750 mensuales.