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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°.- El empleador podrá imputar las
asignaciones de movilización y colación vigentes al 31 de
mayo de 1988, a partir del 1° de junio del mismo año,
hasta por la cantidad de $ 1.000 mensuales al monto del
ingreso mínimo establecido en el artículo 6° de esta ley.
    La suma imputada pasará a formar parte de dicho ingreso
mínimo, para todos los efectos legales.
    La imputación a que se refiere el inciso primero no
podrá significar una disminución de la cantidad efectiva
que percibía el trabajador, sumadas su remuneración
líquida y las asignaciones de movilización y colación, y
no procederá respecto de los trabajadores que a la fecha de
vigencia de esta ley tengan una remuneración de $ 14.080 o
más, mensuales.