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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 20.- Aplícase, a contar del 1° del mes
siguiente al de la publicación de esta ley, lo establecido
en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.566,
a los trabajadores traspasados a la administración
municipal que hubieren optado u optaren por mantener el
régimen previsional de empleado público, que se
desempeñen en una corporación de derecho privado de las
creadas conforme a lo establecido en el artículo 12 del
decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del
Ministerio del Interior.
    Las corporaciones otorgarán a dicho personal a título
de bonificación, las cantidades necesarias para absorber
las diferencias derivadas de la aplicación del artículo
2° de la ley N° 18.566.