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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16.- El Ministro de Hacienda deberá disponer
la entrega a las entidades con patrimonio propio del sector
público de las cantidades necesarias para pagar los
aumentos de remuneraciones correspondientes al año 1988 que
ordena esta ley, si no pueden financiarlos, en todo o en
parte, con sus recursos propios o excedentes.