ley 18.717, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Derógase, a contar del 1° de junio de 1988, el artículo 20 del decreto ley N° 97, de 1973, y sus normas complementarias. Con todo, la asignación de movilización que a la fecha señalada en el inciso anterior estén percibiendo los trabajadores en virtud de las disposiciones que se derogan, se incorporará como tal al respectivo contrato individual de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.