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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- Derógase, a contar del 1° de junio de
1988, el artículo 20 del decreto ley N° 97, de 1973, y sus
normas complementarias.
    Con todo, la asignación de movilización que a la fecha
señalada en el inciso anterior estén percibiendo los
trabajadores en virtud de las disposiciones que se derogan,
se incorporará como tal al respectivo contrato individual
de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
siguiente.