ley 18.717, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Increméntanse, en las cantidades que se señalan, los aportes a que se refieren las letras A y B del artículo 26 de la ley N° 18.669: Letra A), $ 1.110.135 miles. Letra B), $ 209.067 miles. Estos incrementos serán distribuidos entre las Universidades e Institutos Profesionales en la misma proporción en que lo fueron los aportes respectivos.