ley 18.717, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Sustitúyese, a contar del 1° de junio de 1988, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, por el siguiente: "Fíjase en $ 14.080 el monto del ingreso mínimo de los trabajadores dependientes para los efectos establecidos en el inciso precedente y para los fines previstos en los artículos 43 y 49 del Código del Trabajo.".