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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12.- Reajústase, a contar del 1° de junio de
1988, en un 20% el monto mínimo de la remuneración
imponible para los trabajadores de casas particulares, en
sustitución del reajuste que habría correspondido a partir
de esa fecha por aplicación de los incisos segundo y
tercero del artículo 36 de la ley N° 18.482.