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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.717, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Deróganse, a contar del 1° de junio de
1988, las asignaciones establecidas en el artículo 9° del
decreto ley N° 249 de 1974, y en el decreto ley N° 300, de
1974, respecto de los trabajadores de las entidades
actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N°
249, de 1974, del decreto ley N° 3.058, de 1979, y los
Títulos I y II del decreto ley N° 3.551, de 1981.
    Otórgase, a contar de la misma fecha, a los
trabajadores referidos en el inciso anterior una
bonificación, sustitutiva de los ingresos representados por
las asignaciones suprimidas, de $ 2.235 mensuales Esta
bonificación corresponderá a todos esos trabajadores, aun
cuando no hubieren recibido las asignaciones que se suprimen
en dicho inciso.
    La asignación anterior no será imponible excepto para
los efectos de salud y de pensiones respecto de los
personales regidos por los artículos 2° de la ley N°
18.566 y 9° de la ley N° 18.675, en los términos
dispuestos en dichos cuerpos legales.
    Refúndense, como asignación única tributable,
respecto de los trabajadores a que se refiere el inciso
primero de este artículo, a contar del 1° de junio de
1988, una vez aplicado el reajuste que otorga el artículo
1° de esta ley, las bonificaciones concedidas por los
artículos 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976, 26 de la
ley N° 18.382, 3° de la ley N° 18.478, 3° de la ley N°
18.573, y 3° de la ley N° 18.647. Asimismo, se
incorporarán a dicha asignación única las concedidas en
el artículo 3° de esta ley y en el inciso segundo de este
artículo.