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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2023

Guía referencial para Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintedencia de Seguridad Social

Con esta guía pretendemos dar a conocer los criterios sobre la administración de un Servicio de Bienestar, así como quiénes son parte de él, cómo se financia, así mismo las prestaciones a las que se puede acceder y que en los últimos cinco años ha ido formando la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Es importante señalar que de la jurisprudencia seleccionada, un número importante de criterios reseñados, les es aplicable directamente el reglamento general de Servicios de bienestar fiscalizado por este Servicio, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

FechaTítuloMateriaDescargar
10/09/2024Circular 3829REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN.Circular 3829
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
18/07/2024Dictamen O-01-IBS-01446-2024-Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia. Situación presentada con una afiliada que mantiene contratos cortos de reemplazo y acceso a beneficios.-
23/07/2024Dictamen O-111524-2024-Servicios de Bienestar del sector público. Pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar en el Reglamento del Servicio de Bienestar la facultad de administrar al "Club Escolar" como servicio dependiente.Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/04/2024Dictamen O-01-S-00793-2024-Servicio de Bienestar. Funcionarios cuyos cargos se declararon vacantes y jubilaron siendo su último empleador un Servicio Público determinado, pueden afiliarse al Servicio de Bienestar de el mismo.ley 17.538; DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
20/08/2024Dictamen O-01-S-01782-2024-Servicios de Bienestar. Procedencia de conformar un Consejo Administrativo Provisorio en un Servicio de Bienestar nuevo que aún no ha entrado en funcionamiento. Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab
26/04/2024Dictamen O-01-S-00898-2024-Servicios de Bienestar. se autoriza el arriendo a personas no afiliadas al servicio de bienestar, en la medida que exista capacidad ociosa, esto es, que exista disponibilidad por no uso por parte de los afiliados, y garantizando siempre su acceso preferente al arriendo de estos espacios. Siempre que se cumpla con lo señalado, este Órgano de Control no tiene inconvenientes en que ese Servicio de Bienestar a través de la autoridad superior de la Universidad, otorgue en arrendamiento las instalaciones de centros recreacionales, con los debidos resguardos para los afiliados del Servicio de Bienestar, a terceras personas DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
15/03/2024Dictamen O-01-S-00604-2024-Servicios de Bienestar. Responde consulta sobre aporte de afiliado jubilado que recibe Pensión Garantizada Universal (PGU).Leyes N°s. 11.764, artículo 134°, 16.395, artículo 24°, 17.538, 21.419 y 21.647, artículo 16°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Decreto N° 46, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/04/2024Dictamen O-01-S-00792-2024-Servicio de Bienestar. En los meses en que los afiliados pasivos aún no han entrado al goce de la pensión no hay base de cálculo para aplicar el porcentaje, por lo que sólo deben efectuar el aporte institucional que les corresponda conforme al Reglamento del respectivo Servicio de Bienestar. Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab
02/09/2024Dictamen O-01-S-01919-2024-Servicios de bienestar del Sector público. Considerando la jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre exigencia de cédula de identidad a extranjeros y que el Reglamento del Servicio de Bienestar, en su articulado no exige el RUN para la procedencia de la ayuda por acuerdo de Unión Civil, esta Superintendencia dictamina que no procede exigir el RUN del conviviente civil, bastando con el RUN de la persona afiliada al Servicio de Bienestar y con una copia de certificado de Acuerdo de Unión Civil. Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 20.830
15/04/2024Dictamen O-53861-2024LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.Servicio de bienestar. El procedimiento eleccionario debe ser oportuna y debidamente notificado a los afiliados al Servicio de Bienestar,Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab
02/09/2024Dictamen O-01-S-01914-2024-Servicios de Bienestar. Aportes. Pensionados. En el caso de las personas jubiladas, el aporte al Servicio de Bienestar dice relación con la pensión que habilitó a la persona para afiliarse al servicio de bienestar, esto es, aquella por la cual jubiló en la institución a la que pertenece dicho servicio. Por ello, no procede extender el aporte a todas las pensiones que la persona pueda percibir, sean estas de carácter contributivo (vejez o invalidez), asistencial o por gracia. Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab
04/09/2024Dictamen O-01-S-01933-2024-Servicios de Bienestar. Aportes institucionales y reglamentarios.Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab
29/04/2024Dictamen O-01-S-00912-2024-Servicio de Bienestar. Absuelve consulta respecto de la procedencia del pago de un beneficio óptico que especifica.Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab
19/07/2024Dictamen O-01-F-01454-2024-Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia. Aumento de la tasa del aporte de los afiliados al Servicio de Bienestar en más de cinco décimos (0,5), requiere el acuerdo de la mayoría absoluta del total de los afiliados.Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia.