Dictamen 5660-2019
1.- Esa Corte de Apelaciones, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a si tratándose de licencias médicas emitidas por enfermedad grave de niño menor de 1 año, específicamente por alergia a la proteína de la leche de vaca, para el cumplimiento del cuidado del niño o niña, su lugar de reposo debe ser únicamente el domicilio de la persona a quien se otorga el beneficio.
2.- Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 199 del Código del Trabajo, dispone, en su inciso primero, que "cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio por el periodo que el respectivo servicio determine.
Corresponde manifestar que este tipo de licencias médicas, a diferencia de aquellas emitidas por una patología psiquiátrica, que permiten deambular para propender al más pronto restablecimiento de la salud de la persona, son otorgadas a la madre o al padre con autorización de la madre, para que el reposo sea cumplido en el o los domicilios que indique el médico emisor y sólo en casos excepcionales, esta Superintendencia ha estimado que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la madre o padre que está al cuidado de su hijo afectado por una patología que amerite este tipo de reposo, puede ausentarse del domicilio, siempre en compañía del niño o niña que motiva la licencia médica (como por ejemplo, la compra de alimentos si carece de una red de apoyo familiar).
Al respecto, la circunstancia de tener que cumplirse el reposo en uno o más domicilios determinados al momento de otorgarse el formulario, además de velar por el interés superior del niño o niña enfermo, permite que la COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, puedan ejercer sus acciones de fiscalización del cumplimiento del reposo, ya que entre las facultades que el Reglamento de Licencias Médicas confiere a las COMPIN o ISAPRE (artículo 21 del D.S. N°3, citado en Visto), se encuentra aquella relativa a la práctica de visitas domiciliarias, mecanismo mediante el cual dichas entidades pueden fiscalizar si el paciente se encuentra o no cumpliendo con el reposo prescrito.
3.- Por lo tanto, cabe informar que tratándose de licencias médicas tipo 4, el reposo sólo puede cumplirse en el o los domicilios que consigne el facultativo emisor, no siendo procedente la indicación de deambular y debiendo darse aviso oportuno a la COMPIN o ISAPRE de todo cambio de domicilio.
Boletín SUSESO (1)
Guía Referencial 2021
Guía de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año
2021
El derecho a cuidar, a un/a menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por los trabajadores/as, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 199 | Código del trabajo, artículo 199 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioLegislación citada
Código del trabajo, artículo 199DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21