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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34083-2003

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Fecha: 03 de septiembre de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 6785, de 11 de marzo de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando por cuanto esa Comisión rechazó su licencia médica, extendida por 7 días, a contar del 5 de junio de 2.003, con el diagnóstico "Síndrome Coqueluchoideo y Síndrome Bronquial Obstructivo", rechazada por la causal de estar el hijo menor de un año hospitalizado con una enfermedad grave y no encontrarse al cuidado de su madre o padre en su casa, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el citado artículo 199 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 6° y 29 del D.S. N°3, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior, fundamentado en la interpretación dada por la Dirección del Trabajo, dentro de su competencia, del concepto de "hogar" contenido en el artículo 199 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 6° del D.S. N°3, extendiendo dicho concepto a los centros hospitalarios o de salud, cuando por la gravedad del cuadro de la enfermedad, que padece el niño menor de un año de edad no son suficientes los cuidados que se le pueden otorgar en el hogar por parte de su madre y/o padre, teniendo que ser internado en un hospital transitoriamente.

Además, el Departamento Médico de este Organismo concluyó que la lactante presenta una enfermedad grave, motivo por el cual fue hospitalizada en el sistema de hospitalización compartida, donde la madre permanece durante el día cuidando al niño, lo que contribuye a la recuperación más rápida y adecuada, por lo tanto la madre amerita la licencia cuestionada.

En virtud de lo expuesto y en atención a la mencionada interpretación hecha por la Dirección del Trabajo del concepto "hogar" contenido en el artículo 199 del Código del Trabajo, corresponde autorizar la licencia médica individualizada.

Boletín SUSESO (1)

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