Dictamen 36545-2004
El encargado de la Unidad de Licencias Médicas de una Empresa, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que hizo de cargo suyo el subsidio por incapacidad laboral pagado a una de sus trabajadoras derivado de la licencia médica N° XXXX que se otorgó a ésta, en atención a que no se observó el plazo de entrega del formulario establecido al efecto.
Señala que como la licencia en cuestión ".....es de región y se envían a Santiago para su tramitación...." y debido a ello la recibieron el último día en que se encontraban habilitados para someterla a tramitación.
Al respecto, en primer término y como un aspecto de orden formal, en la presentación referida se hace mención a la ISAPRE en circunstancias que de los antecedentes que se han tenido a la vista se advierte claramente que la trabajadora no se encuentra afiliada a dicha institución de salud previsional y que en este caso es la Caja de Compensación de Asignación Familiar la encargada del pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente.
Precisado lo anterior y del estudio de la documentación adjunta, es posible señalar que la licencia en comento fue extendida el jueves 13 de mayo por un período de 7 días debido a enfermedad grave del hijo menor de un año de la interesada, a contar de la misma fecha recién indicada y recepcionada por la entidad empleadora el viernes 14 de aquel mes.
Por su parte, una vez recibido el formulario fue enviado a la unidad de licencias médicas de la empleadora ubicada en Santiago, la que completó los antecedentes pertinentes e hizo entrega de ella a la C.C.A.F, el miércoles 19 de mayo último para iniciar el trámite destinado a obtener su autorización. Esta última entidad remitió la licencia en cuestión a esa COMPIN, la que, como se dijo, la autorizó aplicando a la empleadora la sanción contenida en el artículo 56 del D. S. N°3, citado en la suma, puesto que llegó a su poder una vez vencido el plazo reglamentario pertinente.
Sobre el particular, debe hacerse presente que la entidad recurrente incurrió en un error de procedimiento al enviar la licencia en comento a esta ciudad de Santiago para someterla a tramitación en la Caja de Compensación mencionada, puesto que debió haberla presentado directamente ante esa COMPIN, organismo competente para pronunciarse sobre ella, al tenor de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 13 del D.S. N° 3, ya que el lugar de desempeño de la trabajadora se encuentra ubicado en su ámbito de competencia.
Pues bien, aún cuando en la situación que nos ocupa la empleadora cometió el error de iniciar la tramitación de la licencia presentándola ante una institución que no procedía, no puede dejar de reconocerse como válida la gestión realizada por ésta de presentar el formulario en cuestión estando aún vigente el plazo para hacerlo, según lo establece el mismo inciso segundo del artículo 13 recién indicado, debiendo considerarse que es una clara manifestación de voluntad que tiene por objeto cumplir con los trámites de rigor requeridos para la autorización de licencias médicas.
En efecto, como quedó establecido, recibió la licencia el viernes 14 de mayo y consta su entrega en la C.C.A.F el miércoles 19 de dicho mes, es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la recepcionó, teniendo en cuenta lo instruido por este Organismo a través de su Circular N°1588, de 1997, sobre la forma de computar los plazos del artículo 13 del D.S. N°3.
Cabe recordar que en dicha Circular se señaló que las instituciones públicas y privadas que administran el régimen de salud tienen un determinado horario de atención y una jornada de trabajo que no incluía el día Sábado, por lo que no resultaba posible dar debida aplicación al plazo de días hábiles para que el empleador o el trabajador independiente entregaran las licencias médicas en el Servicio de Salud o en la ISAPRE en su caso.
Lo expuesto provocaba que en la práctica el plazo se veía reducido en un día, si él comprendía un día Sábado y la entidad en que se entrega el formulario no atiende ese día. Debido a ello se instruyó en el sentido que al computarse los plazos referidos se excluyeran los días sábados.
En mérito de las consideraciones expuestas, procede que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez modifique su resolución sólo en cuanto a no hacer de cargo de la empleadora el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° XXXX, concedida a la trabajadora de que se trata.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
05/06/2019 | Circular 3424 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION AL PLAZO DE ENTREGA DE LICENCIAS MEDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR , CRITERIOS PARA CALIFICAR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REGULA SITUACIONES DE ENMENDADURAS Y EMISION DE LICENCIAS MEDICAS DE REEMPLAZO | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/09/1994 | Circular 1357 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/03/2023 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud. |
05/05/2021 | Dictamen 55164-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
24/11/2015 | Dictamen 74581-2015 | Licencias médicas | Licencia médica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
25/08/2015 | Dictamen 53304-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo licencia médica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
19/03/2015 | Dictamen 17700-2015 | Licencias médicas | Tramitación licencia médica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395 |
22/01/2015 | Dictamen 5752-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Sancion al empleador pago subsidios | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
10/11/2014 | Dictamen 75038-2014 | Licencias médicas | Sancion al empleador pago subsidios | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395 |
15/09/2014 | Dictamen 61439-2014 | Licencias médicas | Sancion al empleador pago subsidios reembolso | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395. |
29/07/2014 | Dictamen 48130-2014 | Licencias médicas | Tramitación plazos de presentación errores licencia reemplazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
28/03/2014 | Dictamen 18829-2014 | Licencias médicas | Tramitación licencia médica de reemplazo circular 1588 tramitación más de un empleador | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
04/10/2013 | Dictamen 62655-2013 | Licencias médicas | Causales - De orden jurídico administrativo - Fuera de plazo - Gestión útil - Rechazo - Reingreso | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
01/08/2013 | Dictamen 48652-2013 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
21/02/2013 | Dictamen 12112-2013 | Licencias médicas | Causales - De orden jurídico administrativo - Omisión de datos - Rechazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
26/12/2012 | Dictamen 83295-2012 | Licencias médicas | Causales - De orden jurídico administrativo - Enmendaduras - Rechazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
13/08/2012 | Dictamen 51405-2012 | Licencias médicas | Licencia medica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
13/12/2011 | Dictamen 76404-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
15/02/2011 | Dictamen 9607-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud. | |
19/10/2010 | Dictamen 66044-2010 | Licencias médicas | Emisión - Error - Licencia de reemplazo - Omisión | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
13/04/2010 | Dictamen 21699-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
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11/01/2010 | Dictamen 1675-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud | |
29/12/2009 | Dictamen 68434-2009 | Licencias médicas | Tramitación licencia médica electrónica licencia médica de reemplazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
29/10/2009 | Dictamen 54932-2009 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/06/2009 | Dictamen 30367-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/06/2009 | Dictamen 27921-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud | |
20/05/2009 | Dictamen 22736-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
07/01/2009 | Dictamen 577-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/05/2008 | Dictamen 33719-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
11/01/2008 | Dictamen 2806-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo | |
07/01/2008 | Dictamen 727-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/11/2007 | Dictamen 75448-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. | |
30/11/2006 | Dictamen 63492-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
01/03/2006 | Dictamen 9992-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/01/2006 | Dictamen 4734-2006 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
05/10/2005 | Dictamen 48098-2005 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
13/06/2005 | Dictamen 27430-2005 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
27/05/2004 | Dictamen 20373-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
23/04/2004 | Dictamen 16363-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
06/02/2004 | Dictamen 4667-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
26/05/2003 | Dictamen 16990-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
21/02/2003 | Dictamen 5383-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
07/02/2003 | Dictamen 4043-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
14/12/2001 | Dictamen 47197-2001 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
08/11/2001 | Dictamen 41926-2001 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
12/04/1999 | Dictamen 8609-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42 de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº Nº 3500, de 1980 | |
04/02/1999 | Dictamen 1938-1999 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
16/12/1998 | Dictamen 24523-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
24/08/1998 | Dictamen 16868-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
01/07/1998 | Dictamen 12374-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
11/11/1997 | Dictamen 18590-1997 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
21/07/1997 | Dictamen 11580-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |