Dictamen 9992-2006
Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando de lo resuelto por esa Compin, la cual hizo de cargo del empleador el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas que individualiza, otorgadas a dos de sus trabajadoras , entidad que le solicitó, en consecuencia el reintegro del importe de los mismos.
Fundamenta su reclamo en que no correspondería la aplicación del artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, porque habría presentado los formularios de las licencias antes referidas dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su recepción.
Señala en su presentación, que la licencia médica de una de las trabajadoras fue recepcionada por el empleador el día miércoles 1° de junio de 2005 y presentada el día viernes 3 de junio a la Caja de Compensación de Asignación Familiar por lo que se encontraba dentro de plazo; asimismo, la licencia de la otra trabajadora fué recepcionada por la empresa el día miércoles 9 de junio de 2005 y presentada a la CCAF el lunes 13 de junio de 2005, y por último la segunda Licencia Médica de la misma trabajadora fué recepcionada el día 4 de agosto de 2005, por el empleador y presentada a trámite el lunes 8 de agosto esto es, dentro del referido plazo.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresar que el artículo 13 del referido D.S. Nº3, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56 inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.
En la especie, como se trata de la tramitación de licencias médicas de trabajadores de empresas afiliadas a C.C.A.F., que se ubican fuera de la Región Metropolitana, corresponde en esa Región de Tarapacá aplicar lo dispuesto en el citado artículo 13, procedimiento en el cual no se contempla su recepción por las C.C.A.F., debiendo ellas presentarse ante el establecimiento del Servicio de Salud que corresponda.
En todo caso, respecto de la tramitación de licencias médicas correspondientes a regiones distintas a la Metropolitana, esta Superintendencia ha señalado que se entiende como gestión útil del empleador la entrega de aquellas en una C.C.A.F., dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción. De este modo, si el empleador acredita haber entregado el formulario a la Caja dentro de dicho plazo, esta Entidad estima que no resulta procedente aplicarle la sanción prevista en el artículo 56 del D.S. N°3, ya que dicha sanción procede por presentación extemporánea de tal documento por parte del empleador, lo que no se presentaría en la situación descrita.
En consecuencia, como el lugar de desempeño del trabajador no se encuentra en la Región Metropolitana, corresponde aplicar lo dispuesto en el citado artículo 13 respecto a de la tramitación de las licencias médicas.
Así entonces, consta en formularios de las licencias médicas que la licencia fue recepcionada por la empresa el día 9 de junio de 2005 y presentada a la CCAF el lunes 13 de junio del año 2005, y la Licencia Médica de la misma trabajadora fue recepcionada el día 4 de agosto del año 2005, por el empleador y presentada a trámite el lunes 8 de agosto esto es, dentro del referido plazo y la licencia médica fue recepcionada por el empleador con fecha 4 de agosto del año 2005 y entregada a la CCAF con fecha 8 de agosto de 2005, todas dentro del plazo de tres días hábiles siguientes.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que ha instruido en relación a la aplicación de los plazos establecidos en el artículo 13 del D.S. N°3, que tienen el empleador y el trabajador independiente para presentar una licencia médica, que en el respectivo cómputo de los plazos se deberán excluir los días sábados . Lo expuesto, ha provocado que, en la práctica, el plazo de que se trata se vea reducido en un día, si él comprende un día sábado y la entidad en que debe ser entregada no atiende ese día.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia, mediante la Circular N°1.588, reiteró su instrucción a las Entidades sometidas a su fiscalización, encargadas de autorizar licencias médicas, en orden a que, al computar los referidos plazos, se excluyan los días sábado, lo que ha ocurrido con las licencias médicas antes mencionadas.
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Por lo expuesto y tendiendo presente lo señalado en cuanto a que se entiende como gestión útil del empleador la entrega de la licencia médica en una C.C.A.F. dentro del plazo al que se refiere el artículo 13 corresponde que esa COMPIN modifique su resolución dejando sin efecto la aplicación del Artículo 56 del D.S. N°3 , en contra de la referida empresa
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
05/06/2019 | Circular 3424 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION AL PLAZO DE ENTREGA DE LICENCIAS MEDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR , CRITERIOS PARA CALIFICAR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REGULA SITUACIONES DE ENMENDADURAS Y EMISION DE LICENCIAS MEDICAS DE REEMPLAZO | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/09/1994 | Circular 1357 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/01/2008 | Dictamen 727-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/11/2007 | Dictamen 75448-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. | |
30/11/2006 | Dictamen 63492-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/01/2006 | Dictamen 4734-2006 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
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13/06/2005 | Dictamen 27430-2005 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
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27/05/2004 | Dictamen 20373-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
23/04/2004 | Dictamen 16363-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
06/02/2004 | Dictamen 4667-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
26/05/2003 | Dictamen 16990-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
21/02/2003 | Dictamen 5383-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
07/02/2003 | Dictamen 4043-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
14/12/2001 | Dictamen 47197-2001 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
08/11/2001 | Dictamen 41926-2001 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
12/04/1999 | Dictamen 8609-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42 de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº Nº 3500, de 1980 | |
04/02/1999 | Dictamen 1938-1999 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
16/12/1998 | Dictamen 24523-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
24/08/1998 | Dictamen 16868-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
01/07/1998 | Dictamen 12374-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
11/11/1997 | Dictamen 18590-1997 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
21/07/1997 | Dictamen 11580-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |