La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional ha remitido a este Organismo por tratarse de materias de su competencia, la presentación que le dirigiera esa Institución de Salud Previsional, planteando que el procedimiento adoptado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano Sur para notificar sus Resoluciones, no daría cumplimiento a las Instrucciones que esta Superintendencia le impartió mediante el Ordinario 2271, de 1997.
Sobre el particular, se cumple en manifestar que mediante el Oficio citado esta Superintendencia le objetó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur, el procedimiento que utilizaba para notificar sus resoluciones a las ISAPRE, consistente en remitir copia de ellas con el mismo afiliado.
Asimismo, se le señaló que de acuerdo a las normas generales de derecho, las resoluciones sólo producen sus efectos una vez que han sido notificadas, es decir puestas en conocimiento de las personas a quienes hayan de afectar sus resultados, señalando que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 43 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Resolución que dicte la COMPIN, resolviendo una reclamación presentada por un afiliado a ISAPRE, debe ser notificada al reclamante y a la Institución de Salud Previsional, para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución.
Asimismo, se le señaló que el D.S. Nº 3, no regula la forma en que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben efectuar dichas notificaciones, pero que es evidente que ellas deben efectuarse mediante un procedimiento ágil y oportuno, que permita notificar validamente en una forma que sea comprobable, procedimiento que debe tener presente las instrucciones que este Organismo impartió mediante Circular Nº 1357, de 26 de septiembre de 1994, que dispuso que la notificación puede ser personal, por carta certificada u otro medio idóneo.
Cabe señalar que en respuesta al citado Ordinario Nº2271, de 1997, la COMPIN de que se trata manifestó que en el último tiempo se había producido un aumento en el número de apelaciones en contra de ISAPRES, llegando a un número que oscila alrededor de 300 al mes, lo que se tradujo en un gran esfuerzo administrativo y médico para la Comisión.
Expresa que las resoluciones se enviaban con el estafeta de la COMPIN, pero que surgió el problema de que en varias ocasiones la ISAPRE alegó no haberla recibido, con la consiguiente demora para el afiliado, lo que obligó a buscar otro sistema.
Agrega que para agilizar el pago de los subsidios, en los casos en que daba lugar a la reclamación del afiliado, enviaba con este mismo a la ISAPRE la correspondiente resolución, siendo Promepart ISAPRE la única que no colaboró con dicho procedimiento, aduciendo que se recargaba de público, sin considerar la sobrecarga que también sufre la COMPIN por los reclamos de sus afiliados.
Finalmente, expresó que buscará el mecanismo de notificación más oportuno y ágil para notificar sus Resoluciones y que en el caso de la ISAPRE reclamante, la notificará a través del estafeta de ésta que concurre semanalmente a la COMPIN.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 36 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que de los pronunciamientos de la ISAPRE deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado, a los domicilios del trabajador y del empleador, o sólo al del primero en caso de ser trabajador independiente.
En cambio, en el caso de las resoluciones que emitan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, el reglamento no contiene normas que regulen su notificación.
Teniendo presente lo anterior y el principio general de nuestro ordenamiento jurídico, de que las resoluciones sólo producen efecto en virtud de una notificación, o sea una vez puestas en conocimiento de las partes, esta Superintendencia, mediante Circular 1357, de 26 de septiembre de 1994, instruyó a todos los Servicios de Salud, para que establecieran un procedimiento ágil para notificar oportunamente las resoluciones a los interesados, el cual podrá ser personal, por carta certificada u otro medio idóneo, debiendo dejar constancia en cada resolución de su forma de notificación y copia de los antecedentes que la acrediten.
Al respecto, este Organismo considera que el procedimiento de notificación adoptado por la COMPIN Sur respecto de esa Institución de Salud Previsional es idóneo, teniendo presente que le entregará copia de las resoluciones al funcionario de la ISAPRE que concurre regularmente a la Comisión, siendo por lo demás un medio más ágil que el envío de carta certificada.
De este modo, la ISAPRE se entenderá notificada de todas las Resoluciones de la Comisión, que aparezcan firmadas como retiradas por su funcionario en el libro que la Comisión debe llevar para dicho efecto, en el día en que ello aparezca registrado en el libro de que se trata