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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4602-1992

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Fecha: 19 de mayo de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: Ley Nº 18.383; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord Nº 5332, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 975, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


ESA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONSULTA A ESTA SUPERINTENDENCIA SI DEBE PAGAR LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DERIVADOS DE TRES LICENCIAS MEDICAS FOLIO 32054, 36974 Y 36975, QUE EN SU CONJUNTO ABARCAN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1990 Y EL 19 DE NOVIEMBRE DE ESE AÑO. DICHAS LICENCIAS FUERON OTORGADAS AL TRABAJADOR QUE SE SEÑALA Y AUTORIZADAS POR ESE SERVICIO DE SALUD, POR LESIONES SUFRIDAS EN ACCIDENTE DEL TRABAJO.

EXPONE QUE LA PREVISION INDICADA EN LOS DOCUMENTOS ERA LA DE EMPLEADO PARTICULAR, POR LO QUE SE REMITIERON AL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES, ENTRE EL 08 DE OCTUBRE Y EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1990.

AGREGA QUE EL 06 DE AGOSTO DE 1991, EL TRABAJADOR PRESENTO NUEVAMENTE A ESE SERVICIO DE SALUD DICHOS DOCUMENTOS PARA SU PAGO, DADO QUE TENIA LA CALIDAD DE AFILIADO AL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

HACE PRESENTE QUE EL PROBLEMA RADICARIA EN QUE HABRIA PRESCRITO EL DERECHO DEL TRABAJADOR PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO.

REQUERIDO AL EFECTO EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, INFORMO QUE EL TRABAJADOR, AL MOMENTO DE OCURRIR EL ACCIDENTE DEL TRABAJO, TENIA LA CALIDAD DE TRABAJADOR ASEGURADO DEL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y QUE EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº16.744, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS DE SALUD EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.

SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR QUE ESTA SUPERINTENDENCIA APRUEBA LO INFORMADO POR EL REFERIDO INSTITUTO PREVISIONAL, POR LO QUE ESE SERVICIO DE SALUD DEBERA CANCELAR LOS SUBSIDIOS DERIVADOS DE LAS LICENCIAS MEDICAS DE QUE SE TRATA.

EN EFECTO, DE LO INFORMADO POR LA REFERIDA COMPIN, SE DESPRENDE QUE LAS LICENCIAS MEDICAS FUERON PRESENTADAS EN SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 1990, LAS QUE FUERON AUTORIZADAS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Y DEVUELTAS EN OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 1990, PARA SER TRAMITADAS ANTE EL ALUDIDO INSTITUTO PREVISIONAL.

DICHAS LICENCIAS FUERON RECIBIDAS EN EL CITADO INSTITUTO EN NOVIEMBRE DE 1990 Y DEVUELTAS AL INTERESADO EL 5 DE AGOSTO DE 1991 Y ESTE A SU VEZ, AL DIA SIGUIENTE REQUIRIO NUEVAMENTE EL PAGO DEL SUBSIDIO A ESE SERVICIO DE SALUD, POR SER AFILIADO DEL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y EL 09 DE SEPTIEMBRE DE 1991, ESA COMPIN POR OFICIO ORD. Nº749, CONSULTO A ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR, SI SE ENCUENTRA OBLIGADA AL PAGO.

LO ANTERIOR DEMUESTRA QUE DESDE SEPTIEMBRE DE 1990 HASTA LA FECHA, LOS ANTECEDENTES ESTUVIERON EN DIFERENTES ORGANISMOS, PENDIENTES EN TRAMITES, HABIENDO EL INTERESADO IMPETRADO OPORTUNAMENTE EL SUBSIDIO Y REQUERIDO EN VARIAS OPORTUNIDADES POR DIFERENTES MEDIOS SU PAGO.

EN RELACION A ESTA MATERIA, EL ARTICULO 77 DE LA LEY Nº18.382 DISPONE QUE LOS DERECHOS Y ACCIONES PARA COBRAR SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, ENTRE OTROS, A LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES REGIDAS POR LA LEY Nº16.744, PRESCRIBIRAN EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADO DESDE LA FECHA DE TERMINO DEL PERIODO DE LA LICENCIA MEDICA QUE DIO ORIGEN AL SUBSIDIO.

AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE LA PRESCRIPCION ES UN MODO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS POR NO HABERSE EJERCIDO DURANTE CIERTO LAPSO DE TIEMPO. EN LA ESPECIE EL INTERESADO REQUIRIO OPORTUNAMENTE EL PAGO DEL SUBSIDIO DE MODO QUE EJERCIO OPORTUNAMENTE SU DERECHO Y ADEMAS, DURANTE TODO ESTE TIEMPO HA PERMANECIDO PENDIENTE EN TRAMITE, POR LO QUE NO PUEDE ENTENDERSE QUE HUBIERE OPERADO PRESCRIPCION A SU RESPECTO.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/05/1986Circular 975Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES QUE INDICA A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/07/1997Dictamen 11580-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
11/03/1991Dictamen 1989-1991Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Artículo 77ley 18.382, artículo 77
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 9Ley 16.744, artículo 9