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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1989-1991

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Fecha: 11 de marzo de 1991

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6198; 10.810, de 1988; 6324 de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 975, de 1986


Ese Servicio ha consultado a esta Superintendencia acerca de la situación de las licencias médicas otorgadas a una profesora de estado y a un director del colegio. Señala que la licencia médica otorgada a la profesora comprende entre el 22 de diciembre de 1990 el 20 de enero de1991 al 28 de febrero de 1991 y además dichas licencias medicas se otorgaron a continuación de otras anteriores autorizadas.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1º del D.S. Nº 3 de 1984, del ministerio de Salud, entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional, reconocida por su emplear en su caso, y autorizada por un servicio de salud o institución de salud previsional, según corresponda durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial o la remuneración regular de su trabajo.
Ahora bien, conforme a lo indicado en su oficio, los establecimientos educacionales donde prestan sus servicios los trabajadores afectados, tendrían vacaciones colectivas desde el 1º de enero hasta el 28 de febrero de 1991, por lo que durante ese periodo no puede producirse ausencia al trabajo que fuera necesario justificar, dicho en otros términos, durante el tiempo en que el lugar de trabajo permanece cerrado por vacaciones, es irrelevante la existencia de una incapacidad que amerite reposo o reducción de la jornada de trabajo, Por ello no procede la visación de licencias medicas que abarquen dicho periodo.
En el espacio, las licencias médicas de que se trata pueden ser reducidas al tiempo en que efectivamente los trabajadores justificar su ausencia laboral, ya que durante las vacaciones recibirán su remuneración al igual que todos los trabajadores de establecimientos educacionales con vacaciones colectivas

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/05/1986Circular 975Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES QUE INDICA A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/07/1997Dictamen 11580-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
19/05/1992Dictamen 4602-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.383; Ley Nº 16.744
10/03/1988Dictamen 1989-1988Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Legislación citada

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1

Circulares citadas

975

Vea además:

Dictámenes SUSESO