Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. 8095, de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, por haberle reducido la licencia médica Nº XXXX, otorgada por 11 días a contar del 6 de marzo de 1995.
Expresa que tuvo conocimiento de la reducción mediante notificación de fecha 22 de marzo de 1995, que acompaña, efectuada por la Caja de Compensación, esto es, una vez transcurrido el reposo.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la licencia médica de que se trata fue reducida por no haberse acompañado informes que justificaran el reposo superior a 7 días.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad mediante Circular Nº1357, de 1994, instruyó a todos los Servicios de Salud a fin de que notificasen oportuna y directamente a los interesados sus resoluciones recaídas en las licencias médicas. Al informar ese Servicio de Salud a esta Entidad acerca de sus resoluciones reclamadas, debe indicar las fechas de las notificaciones correspondientes, remitiendo los antecedentes en que conste la notificación pertinente y el original de las licencias médicas en estudio, según lo instruido mediante la citada Circular Nº1357.
Del informe contenido en su Oficio Ord. Nº286, de 1995, nada de ello se cumple, por lo que esta Entidad resuelve con los antecedentes tenidos a la vista.
En la especie, la resolución de reducción de la licencia médica Nº XXXX, sólo habría sido notificada por la Caja de Compensación y con posterioridad al 16 de marzo de 1995, esto es, una vez vencido el reposo otorgado por ella.
La referida notificación efectuada en forma extemporánea, deja a la trabajadora en la imposibilidad de su cumplimiento, por lo que procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizándola por su período completo. Lo actuado deberá informarlo a la interesada y a esta Entidad.
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395