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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14773-1997

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Fecha: 09 de septiembre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933;

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. 2271, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia, la ISAPRE haciendo presente que con fecha 26 de marzo pasado, recibió un Fax de esa Comisión, comunicándole que a contar del 1º de abril de 1997, los originales de las resoluciones que dicte se entregarán al estafeta de la Institución de Salud Previsional.
En concepto de la ISAPRE recurrente, el procedimiento adoptado por esa COMPIN para notificar sus Resoluciones, no da cumplimiento a las Instrucciones que esta Superintendencia le impartió mediante el Ordinario Nº 2271, de 1997, puesto que supone la concurrencia regular del estafeta de la Institución a sus dependencias, situación que no ocurre en forma habitual, por lo que está disponiendo de un recurso laboral, económico y humano, lo que no le es propio.
Sobre el particular, se cumple en manifestar que mediante el citado Ordinario Nº 2271, esta Superintendencia señaló que de acuerdo a las normas generales de derecho, las resoluciones sólo producen sus efectos una vez que han sido notificadas, es decir, puestas en conocimiento de las personas a quienes hayan de afectar sus resultados, señalando que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 43 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Resolución que dicte la COMPIN, resolviendo una reclamación presentada por un afiliado a ISAPRE, debe ser notificada al reclamante y a la Institución de Salud Previsional, para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución.
Asimismo, se señaló que el D.S. Nº 3, no regula la forma en que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben efectuar dichas notificaciones, pero que es evidente que ellas deben practicarse mediante un procedimiento ágil y oportuno, que permita notificar validamente en una forma que sea comprobable, procedimiento que debe tener presente las instrucciones que éste Organismo impartió mediante Circular Nº 1357, de 26 de septiembre de 1994, que dispuso que la notificación puede ser personal, por carta certificada u otro medio idóneo, instrucciones que se reiteraron mediante la Circular Nº 1588, de 1997.
Ahora bien, este Organismo en términos generales considera que el procedimiento de notificación adoptado por la COMPIN Sur, que consiste en la entrega de la Resolución original al estafeta de la ISAPRE, es un procedimiento idóneo, en el entendido que se trata del mismo funcionario de la ISAPRE que concurre regularmente a la Comisión para entregar informes u otra documentación, procedimiento que por lo demás tiene la virtud de ser más ágil que el envió de carta certificada.
De este modo, la ISAPRE se entenderá notificada de todas las Resoluciones de la Comisión, que aparezcan firmadas como retiradas por su funcionario en el libro que la Comisión debe llevar para dicho efecto, en la fecha en que aparezca efectuado dicho retiro.
Ahora bien, si la ISAPRE no envía en forma regular a un estafeta suyo a la Comisión, porque remite los informes a través de otro medio, por ejemplo, carta certificada, entonces el procedimiento adoptado no sería procedente, y debería utilizarse otro medio de notificación.
Por lo expuesto y para dar una respuesta definitiva a ISAPRE, esa Comisión deberá informar a esta Superintendencia en que forma dicha Institución le remite la información que se le solicita, indicando si concurre a la Comisión un estafeta de la ISAPRE, si dicha concurrencia es habitual o esporádica, indicando la frecuencia de ello

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/09/1994Circular 1357Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/02/2004Dictamen 4667-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
21/02/2003Dictamen 5383-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/1999Dictamen 6068-1999Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933;
11/11/1997Dictamen 18590-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
09/09/1997Dictamen 14777-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933;
21/07/1997Dictamen 11580-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
10/12/1996Dictamen 15489-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
12/07/1996Dictamen 8611-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
08/07/1996Dictamen 8216-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
18/03/1996Dictamen 3201-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933
23/10/1995Dictamen 11238-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
04/08/1995Dictamen 8264-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
02/08/1995Dictamen 8095-1995Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
02/08/1995Dictamen 8096-1995Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
17/04/1989Dictamen 13328-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Circulares citadas

1357

Vea además:

Dictámenes SUSESO