Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2460, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, por haberle reducido a 5 días la licencia médica Nº500403, otorgada por 11 días a contar desde el 3 de abril de 1995, por estimar injustificado el resto del reposo.
Expresa que la reducción la aplicó por no haber acompañado informe médico.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata fue reducida, por no haberse acompañado los antecedentes solicitados, por estimar prolongado el reposo.
Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia luego de estudiar los antecedentes, concluyó que el reposo se encuentra justificado por todo su período. Fundamenta su juicio en el informe del médico tratante y al hecho que la licencia posterior fue cursada.
Por lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta, debiendo esa COMPIN modificar su resolución, autorizando la licencia médica reclamada por todo su período. Lo actuado deberá comunicarlo a la interesada y a esta Entidad.
Finalmente, esa COMPIN deberá tener presente la Circular Nº1357, de 1994, de esta Superintendencia, en especial, lo referente a los informes complementarios, que indica la página Nº3, que estos no deben ser solicitados al trabajador, ni menos cuando se encuentra con reposo médico
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395