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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8609-1999

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Fecha: 12 de abril de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: INSTITUCION DE SALUD PREVISIONAL

Fuentes: D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42 de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº Nº 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1938, de 04 de febrero de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 2C/134, del año 1985, del Ministerio de Salud, 1588, del año 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo el caso de un afiliado, quien habría completado más de un año continuo con licencias médicas, incapacidad laboral y cobro de subsidios, por las patologías que señala.
Hace presente que por tercera vez las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, le habrían rechazado su declaración de invalidez, no obstante lo cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Norte, al amparo de la Circular N° 2C/134, de 24 de junio de 1985, del Ministerio de Salud, continúa autorizando sus licencias médicas, a pesar de que dicha Comisión estimaría que el cotizante no reuniría los requisitos de incapacidad, y que el subsidio por incapacidad laboral es de carácter temporal y no continuo, como lo estaría siendo en este caso.
Hace presente que en este caso se podría inferir que el cotizante estaría vulnerando la letra d), del artículo 55, del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, mediante la entrega y aporte de antecedentes clínicos falsos o la simulación de su enfermedad, por lo cual el rechazo de sus licencias médicas se haría necesario para evitar esta situación que describe como una irregularidad, abuso y mal uso del sistema previsional imperante.
Sobre el particular, cabe señalar que la Circular 2C/134, de 1985, del Ministerio de Salud, establece en su último párrafo lo siguiente : " En todo caso, y mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se considere legalmente ejecutoriado, ya sea por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central, según proceda, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los correspondientes subsidios".
Sin perjuicio de la excepción contemplada en la citada Circular, el criterio general sostenido por esta Superintendencia ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología tiene carácter irrecuperable, en consideración a que se trata de un beneficio esencialmente temporal, cuyo objeto es ayudar al trabajador a recuperar su salud y permitirle reincorporarse a sus labores habituales.
Dicho criterio se desprende de los artículos 1,2 y 7 del Decreto Supremo Nº3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, disposiciones de acuerdo a las cuales la licencia médica para ausentarse temporalmente del trabajo.
Respecto a si procede continuar autorizando licencias médicas con diagnósticos declarados irrecuperables, una vez que el dictamen de calificación de invalidez, emitido en conformidad a las normas del Decreto Ley Nº 3.500, se encuentra legalmente ejecutoriado, cabe manifestar que esta Superintendencia, mediante su Ordinario Nº1938, de 04 de febrero de 1999, distribuido a todas las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud del país, ha señalado que cuando dichas comisiones reciban licencias médicas, en que el médico tratante indica en el formulario de carácter irrecuperable, deberán emitir un pronunciamiento en tal sentido, en conformidad a las normas de los artículos Nºs. 22 del Decreto Supremo N°3, antes indicado, y del artículo 221 letra f), del Decreto Supremo Nº42, del año 1986, del Ministerio de Salud.
Declarado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, el carácter irrecuperable del diagnóstico anotado en la licencia médica, mediante Resolución fundada y habiendo autorizado al trabajador , en cumplimiento de la citada Circular Nº 2C/134, del año 1985, las licencias médicas que se encuentren dentro del período de calificación de invalidez; procederá que una vez ejecutoriado el pertinente dictamen de invalidez, (ya sea que acoja o rechace la solicitud de ésta), las Comisiones de medicina Preventiva e Invalidez rechacen las posteriores licencias médicas que se extiendan por los mismo diagnósticos que ya fueron declarados irrecuperables, por Resolución debidamente notificada al trabajador, conforme a lo instruido mediante el Título y Notificaciones de la Circular Nº1.588, de esta entidad

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
05/06/2019Circular 3424Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION AL PLAZO DE ENTREGA DE LICENCIAS MEDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR , CRITERIOS PARA CALIFICAR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REGULA SITUACIONES DE ENMENDADURAS Y EMISION DE LICENCIAS MEDICAS DE REEMPLAZOLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/09/1994Circular 1357Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/2023Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud.
05/05/2021Dictamen 55164-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
24/11/2015Dictamen 74581-2015Licencias médicasLicencia médica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/08/2015Dictamen 53304-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo licencia médica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
19/03/2015Dictamen 17700-2015Licencias médicasTramitación licencia médica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395
22/01/2015Dictamen 5752-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Sancion al empleador pago subsidiosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
10/11/2014Dictamen 75038-2014Licencias médicasSancion al empleador pago subsidiosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395
15/09/2014Dictamen 61439-2014Licencias médicasSancion al empleador pago subsidios reembolsoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395.
29/07/2014Dictamen 48130-2014Licencias médicasTramitación plazos de presentación errores licencia reemplazoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
28/03/2014Dictamen 18829-2014Licencias médicasTramitación licencia médica de reemplazo circular 1588 tramitación más de un empleadorD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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13/08/2012Dictamen 51405-2012Licencias médicasLicencia medica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
13/12/2011Dictamen 76404-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
15/02/2011Dictamen 9607-2011Licencias médicas D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud.
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13/04/2010Dictamen 21699-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
29/01/2010Dictamen 6091-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744
11/01/2010Dictamen 1675-2010Licencias médicas D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud
29/12/2009Dictamen 68434-2009Licencias médicasTramitación licencia médica electrónica licencia médica de reemplazoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
29/10/2009Dictamen 54932-2009Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
30/06/2009Dictamen 30367-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/06/2009Dictamen 27921-2009Licencias médicas D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud
20/05/2009Dictamen 22736-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/01/2009Dictamen 577-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/05/2008Dictamen 33719-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
11/01/2008Dictamen 2806-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
07/01/2008Dictamen 727-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/11/2007Dictamen 75448-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
30/11/2006Dictamen 63492-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
01/03/2006Dictamen 9992-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
30/01/2006Dictamen 4734-2006Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/10/2005Dictamen 48098-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
13/06/2005Dictamen 27430-2005Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
15/09/2004Dictamen 36545-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395;
27/05/2004Dictamen 20373-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
23/04/2004Dictamen 16363-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
06/02/2004Dictamen 4667-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/05/2003Dictamen 16990-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
21/02/2003Dictamen 5383-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
07/02/2003Dictamen 4043-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
14/12/2001Dictamen 47197-2001Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
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21/07/1997Dictamen 11580-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Legislación citada

DL 3500

Circulares citadas

1588

Vea además:

Dictámenes SUSESO