Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, apelando de la reducción de su licencia médica Nº131-1188399, otorgada por un total de 19 días a contar del 11 de septiembre de 1996, emanada de esa COMPIN.
El trabajador señala, que no tuvo oportunidad de integrarse a sus labores, toda vez, que la referida Comision de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano Sur, no lo notificó oportunamente, tomando conocimiento de la reducción, al reintegrarse a sus labores.
Requerido al efecto ese Servicio de Salud, informó que la licencia médica que al efecto se le extendiera al trabajador, fue reducida porque el diagnóstico en ella consignado no ameritaba reposo prolongado.
Al respecto, este Organismo Contralor cumple con manifestarle que, en conformidad con lo señalado por este Servicio a través de la Circular Nº 1.357, de 26 de septiembre de 1994, la cual impartió instrucciones a todos los Servicios de Salud en relación a las resoluciones que recaen en licencias médicas, debe tenerse presente que ellas sólo pueden producir efecto una vez que han sido notificadas al interesado. Ello, por cuanto se ha detectado que muchas veces, el interesado toma conocimiento de que su licencia ha sido rechazada, reducida o modificada de reposo total a parcial cuando, incluso, ya ha transcurrido todo el período de reposo otorgado originalmente, circunstancia que lo deja imposibilitado de acatar la resolución, reintegrándose a su trabajo o bien, le impide ejercer oportunamente su derecho a reclamar en contra del organismo que rechazó o modificó su reposo.
Pues bien, a la luz de lo anteriormente expuesto y considerando los antecedentes de que ha podido disponer este Servicio, el recurrente, tomó conocimiento de la resolución en virtud de la cual se redujo la licencia médica por él reclamada en forma extemporánea, incluso una vez vencido el período de reposo originalmente otorgado, generándole con ella toda clase de dificultades tanto en el aspecto laboral, lo que redunda en no poder justificar su ausencia laboral durante los días reducidos, como en lo relativo a la dificultad de obtener nuevos antecedentes clínicos en forma oportuna.
En consecuencia, y en mérito de los hechos antes expuestos, corresponde que esa COMPIN modifique su respectiva resolución, en el sentido de autorizar por todo su período la licencia médica Nº131-1188399, extendida al trabajador, informando de lo obrado a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, además del interesado y este Organismo Contralor.
Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a ese Servicio de Salud la necesidad de que implemente un procedimiento lo suficientemente ágil para notificar oportunamente las resoluciones a los trabajadores, ya sea en forma personal, por carta certificada u otro medio idóneo, dejando constancia en cada resolución, de su forma de notificación y copia de los antecedentes que la acrediten, tal como muy claramente lo instruye la circular citada en concordancia
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395