Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social
Han recurrido a esta Superintendencia tres trabajadores, apelando por la reducción de sus licencias médicas Nºs. 431270, 955126 y 364279, emanado de esa COMPIN.
Requerido al efecto ese Servicio de Salud, informó las fechas en que las personas antes señaladas fueron notificadas de las resoluciones en virtud de las cuales se redujeron sus licencias.
Al respecto, cumplo con manifestarle que, de acuerdo a lo señalado por este Servicio a través de la Circular Nº 1.357, de 26 de septiembre de 1994, que impartió instrucciones a todos los Servicios de Salud en relación a las resoluciones que recaen en licencias médicas, debe tenerse presente que ellas sólo pueden producir efecto una vez que han sido notificadas al interesado. Ello, por cuanto se ha detectado que muchas veces, el interesado toma conocimiento de que su licencia ha sido rechazada, reducida o modificada de reposo total a parcial cuando, incluso, ya ha transcurrido todo el período de reposo otorgado originalmente, circunstancia que lo deja imposibilitado para acatar la resolución, reintegrándose a su trabajo o bien, le impide ejercer oportunamente su derecho a reclamar en contra del Organismo que rechazó o modificó su reposo.
Pues bien, a la luz de lo anteriormente expuesto y considerando que, de acuerdo a lo informado por esa Comisión, los recurrentes en cuestión, fueron notificados de las resoluciones en virtud de las cuales se redujeron las licencias por ellos reclamadas en forma extemporánea, incluso una vez vencido el período de reposo originalmente otorgado, generándoles con ello toda clase de dificultades tanto en el aspecto laboral, en cuanto a no poder justificar su ausencia durante los días reducidos, como en lo relativo a la dificultad de obtener nuevos antecedentes clínicos en forma oportuna, no resulta procedente ratificar las resoluciones señaladas y respecto de las cuales se apela.
En consecuencia, corresponde que esa COMPIN modifique sus resoluciones, en el sentido de autorizar por todo su período las licencias Nºs. 431270, 955126 y 364279, extendidas a las personas de que se trata, informando de lo obrado a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, además de los interesados y este Organismo Contralor.
Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a ese Servicio de Salud la necesidad de que implemente un procedimiento lo suficientemente ágil para notificar oportunamente las resoluciones a los interesados, sea en forma personal, por carta certificada u otro medio idóneo, dejando constancia en cada resolución, de su forma de notificación y copia de los antecedentes que la acrediten, tal como lo instruye la Circular citada en CONC
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395