Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por la reducción de su licencia médica Nº 1070109, emanada de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la licencia antes individualizada fue reducida producto de haberse estimado prolongado el reposo dispuesto por la misma.
En relación a lo solicitado, cumplo con manifestar que de conformidad a lo instruido por la Circular citada en CONC., relativa a las resoluciones recaídas en licencias médicas, las notificaciones de los rechazos, reducciones o modificaciones de éstas deben ser efectuadas oportunamente por el Servicio de Salud respectivo, y no, como precisamente ocurrió en la especie, una vez transcurrido todo el período de reposo prescrito.
En efecto, la resolución recaída en la licencia médica reclamada por la trabajadora le fue notificada, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Servicio, el día 15 de abril de 1996, esto es, una vez transcurrido todo su período de reposo, que era de 14 días a contar del 4 de marzo de 1996.
Cabe señalar que el hecho de notificar una resolución de rechazo, reducción o modificación de una licencia médica una vez transcurrido todo el período de reposo de la misma, trae como consecuencia directa la imposibilidad por parte de la persona afectada de poder cumplir con lo resuelto. Por otro lado se pueden generar problemas laborales y obstaculización del ejercicio oportuno por la persona afectada de su derecho a reclamar en contra del organismo que rechazó, redujo o modificó el reposo.
En consecuencia, y a la luz de las consideraciones antes efectuadas, procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice la licencia médica Nº 1070109, extendida a la interesada, por todo su período de duración, esto es 14 días a contar del 3 de marzo de 1996
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395