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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8095-1995

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Fecha: 02 de agosto de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8096 de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1357, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador apelando por la reducción de su licencia médica, extendida por 11 días a contar del 6 de febrero de 1995, bajo el diagnóstico de lumbociática bilateral crónica reagudizada, y que fue reducida por esa COMPIN a 5 días.

Requerido al efecto ese Servicio de Salud, informó, que la resolución en virtud de la cual se redujo la licencia reclamada se adoptó considerando que los antecedentes médicos aportados, a saber: informe del médico tratante, sin radiografías de columna lumbar, no justifican un reposo mayor a 5 días.

Agrega además esa COMPIN que la resolución a través de la cual se objetó la licencia en cuestión fue notificada a la recurrente el día 16 de febrero de 1995.

En relación a lo solicitado, cumplo con manifestarle que, de acuerdo a lo señalado por este Organismo Contralor a través de la Circular Nº 1.357, de 26 de septiembre de 1994, que impartió instrucciones a todos los Servicios de Salud en relación a las resoluciones que recaen en licencias médicas, debe tenerse presente que ellas sólo pueden producir efecto una vez que han sido notificadas al interesado. Ello por cuanto se ha detectado que muchas veces, el interesado toma conocimiento de que su licencia ha sido rechazada, reducida o modificada de reposo total a parcial cuando, incluso, ya ha transcurrido todo el período de reposo otorgado originalmente, circunstancia que lo deja imposibilitado de acatar la resolución, reintegrándose a su trabajo, o bien, le impide ejercer oportunamente su derecho a reclamar en contra del Organismo que rechazó o modificó su reposo.

Pues bien, a la luz de lo anteriormente expuesto y considerando que en la especie el interesado fue notificado de la resolución respectiva solamente el día en que expiraba el reposo originalmente prescrito, generándole con ello toda clase de dificultades tanto en el aspecto laboral, en cuanto a no poder justificar su ausencia durante los días reducidos, como en lo relativo a la dificultad de obtener nuevos antecedentes clínicos en forma oportuna, no resulta procedente ratificar la resolución señalada y respecto de la cual se apela.

En consecuencia, corresponde que esa COMPIN modifique su resolución en el sentido de autorizar por todo su período la licencia médica Nº XXXX, extendida al recurrente, informando de lo obrado a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, a saber: La Caja de Compensación, además del interesado y este Organismo Contralor.

Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a ese Servicio de Salud la necesidad de que implemente un procedimiento lo suficientemente ágil para notificar oportunamente las resoluciones a los interesados, sea en forma personal, por carta certificada u otro medio idóneo, dejando constancia en cada resolución, de su forma de notificación y copia de los antecedentes que la acrediten, tal como lo instruye la Circular citada en CONC.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/09/1994Circular 1357Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/02/2004Dictamen 4667-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
21/02/2003Dictamen 5383-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/1999Dictamen 6068-1999Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933;
11/11/1997Dictamen 18590-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
09/09/1997Dictamen 14777-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933;
09/09/1997Dictamen 14773-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933;
21/07/1997Dictamen 11580-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
10/12/1996Dictamen 15489-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
12/07/1996Dictamen 8611-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
08/07/1996Dictamen 8216-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
18/03/1996Dictamen 3201-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933
23/10/1995Dictamen 11238-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
04/08/1995Dictamen 8264-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
02/08/1995Dictamen 8096-1995Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/09/1991Dictamen 8095-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
17/04/1989Dictamen 13328-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Circulares citadas

1357

Vea además:

Dictámenes SUSESO