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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61439-2014

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Fecha: 15 de septiembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Sancion al empleador pago subsidios reembolso

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395.

Concordancia con Circulares: Circular N°1588, de 1997, de esta Entidad.


1.- El representante de la empresa, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que hizo de su cargo el subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora, derivado de la licencia médica Nº 92, otorgada por 7 días a contar del 5.09.2013, por no haber completado en la Sección C 1, la Fecha Recepción por el Empleador.

Señala que en otras oportunidades cuando ha existido algún antecedente no registrado en la licencia, la Caja les devuelve el formulario para que sea completado y reingresado, lo cual no ocurrió en este caso.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F., ha informado que con fecha 5 de septiembre de 2013, recibió la aludida licencia médica, dispuso los procedimientos administrativos y la remitió a esa COMPIN, para luego cumplir con la resolución de la COMPIN.

3.- Sobre el particular cabe manifestar que de acuerdo al artículo 56, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, el Servicio de Salud o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.

Sin embargo, también se debe tener en consideración que el D.S. N° 3, contempla en su artículo 19, una norma para los organismo encargados de pronunciarse de las licencias médicas, que dispone que una vez recepcionado el formulario de licencia, con indicación de fecha en la Unidad de Licencias Médicas, en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o en la Oficina de la ISAPRE correspondiente, se examinará si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquellos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente en su caso, para que lo complete dentro de 2° día hábil siguiente.

Por tanto, una vez recepcionado el formulario de la licencia, los organismos mencionados en el artículo 19 del D.S. N° 3, entre ellos las COMPIN, deben efectuar un examen del respectivo formulario de licencia para determinar si tiene consignados todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquellos omitidos que obren en su poder, y si el Organismo no cuenta con dichos antecedentes, la licencia se devolverá al empleador o trabajador independiente, para que los datos omitidos sean completados.

En consideración de lo anterior, esta Superintendencia impartió instrucciones respecto de las omisiones y errores, en el número 2, de la Letra A. del punto III. de su Circular N° 1.588, de 1997, de este Servicio, que establece lo siguiente:

"El funcionario respectivo al recibir el formulario de licencia médica debe representar de inmediato al portador del mismo las omisiones de antecedentes y errores manifiestos que detecte, pero en todo caso deberá recibirlo para los efectos de estampar en él la fecha de recepción y la razón por la cual se devuelve, entendiéndose en definitiva ésta como fecha de presentación y no la de su reingreso. Asimismo se deberá anotar el número de la licencia, nombre del beneficiario y duración, en el libro de devoluciones a que se alude en el número precedente.

En los casos que los formularios de licencias médicas sean devueltos para su complementación, debe instruirse en el sentido de que una vez subsanados los errores o acompañados los documentos que faltaren, deberán presentarse nuevamente a trámite, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes.".

La aplicación de una sanción por la omisión de datos en el formulario de la licencia médica tiene su fundamento en la necesidad de que los Organismos encargados de pronunciarse, cuenten con todos los antecedentes necesarios para hacerlo.

Por ello, no corresponde aplicar la sanción del artículo 56, si el Organismo encargado de recibirlo y/o pronunciarse, no realiza la revisión previa o efectuando tal revisión, no advierte la falta de antecedentes, ya que en esas situaciones no se otorga al empleador la posibilidad de subsanar la omisión.

En la especie, el empleador no completó la sección C 1, la Fecha Recepción por el Empleador y la C.C.A.F, al recibir el formulario no advirtió la omisión.

No habiéndose dado aplicación a lo dispuesto por el artículo 19 del D.S.N° 3, tampoco corresponde que se aplique al empleador la sanción dispuesta en el artículo 56 del D.S. N° 3, por la omisión de datos.

En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique su resolución, dejando sin aplicación la sanción al empleador. Además, deberá observar a la C.C.A.F., que su actuar en esta materia, es en representación de esa Comisión, por lo que debe cumplir con las normas antes señaladas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
05/06/2019Circular 3424Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION AL PLAZO DE ENTREGA DE LICENCIAS MEDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR , CRITERIOS PARA CALIFICAR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REGULA SITUACIONES DE ENMENDADURAS Y EMISION DE LICENCIAS MEDICAS DE REEMPLAZOLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/09/1994Circular 1357Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/2023Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud.
05/05/2021Dictamen 55164-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
24/11/2015Dictamen 74581-2015Licencias médicasLicencia médica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/08/2015Dictamen 53304-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo licencia médica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
19/03/2015Dictamen 17700-2015Licencias médicasTramitación licencia médica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395
22/01/2015Dictamen 5752-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Sancion al empleador pago subsidiosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
10/11/2014Dictamen 75038-2014Licencias médicasSancion al empleador pago subsidiosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395
29/07/2014Dictamen 48130-2014Licencias médicasTramitación plazos de presentación errores licencia reemplazoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
28/03/2014Dictamen 18829-2014Licencias médicasTramitación licencia médica de reemplazo circular 1588 tramitación más de un empleadorD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
04/10/2013Dictamen 62655-2013Licencias médicasCausales - De orden jurídico administrativo - Fuera de plazo - Gestión útil - Rechazo - ReingresoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
01/08/2013Dictamen 48652-2013Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
21/02/2013Dictamen 12112-2013Licencias médicasCausales - De orden jurídico administrativo - Omisión de datos - RechazoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26/12/2012Dictamen 83295-2012Licencias médicasCausales - De orden jurídico administrativo - Enmendaduras - RechazoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
13/08/2012Dictamen 51405-2012Licencias médicasLicencia medica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
13/12/2011Dictamen 76404-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
15/02/2011Dictamen 9607-2011Licencias médicas D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud.
19/10/2010Dictamen 66044-2010Licencias médicasEmisión - Error - Licencia de reemplazo - OmisiónD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
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29/01/2010Dictamen 6091-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744
11/01/2010Dictamen 1675-2010Licencias médicas D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud
29/12/2009Dictamen 68434-2009Licencias médicasTramitación licencia médica electrónica licencia médica de reemplazoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
29/10/2009Dictamen 54932-2009Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
30/06/2009Dictamen 30367-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/06/2009Dictamen 27921-2009Licencias médicas D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud
20/05/2009Dictamen 22736-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/01/2009Dictamen 577-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/05/2008Dictamen 33719-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
11/01/2008Dictamen 2806-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
07/01/2008Dictamen 727-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/11/2007Dictamen 75448-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
30/11/2006Dictamen 63492-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
01/03/2006Dictamen 9992-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
30/01/2006Dictamen 4734-2006Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/10/2005Dictamen 48098-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
13/06/2005Dictamen 27430-2005Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
15/09/2004Dictamen 36545-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395;
27/05/2004Dictamen 20373-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
23/04/2004Dictamen 16363-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
06/02/2004Dictamen 4667-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/05/2003Dictamen 16990-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
21/02/2003Dictamen 5383-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
07/02/2003Dictamen 4043-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
14/12/2001Dictamen 47197-2001Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
08/11/2001Dictamen 41926-2001Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
12/04/1999Dictamen 8609-1999Licencias médicas D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42 de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº Nº 3500, de 1980
04/02/1999Dictamen 1938-1999Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980
16/12/1998Dictamen 24523-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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11/11/1997Dictamen 18590-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
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