Dictamen 61439-2014
1.- El representante de la empresa, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que hizo de su cargo el subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora, derivado de la licencia médica Nº 92, otorgada por 7 días a contar del 5.09.2013, por no haber completado en la Sección C 1, la Fecha Recepción por el Empleador.
Señala que en otras oportunidades cuando ha existido algún antecedente no registrado en la licencia, la Caja les devuelve el formulario para que sea completado y reingresado, lo cual no ocurrió en este caso.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F., ha informado que con fecha 5 de septiembre de 2013, recibió la aludida licencia médica, dispuso los procedimientos administrativos y la remitió a esa COMPIN, para luego cumplir con la resolución de la COMPIN.
3.- Sobre el particular cabe manifestar que de acuerdo al artículo 56, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, el Servicio de Salud o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
Sin embargo, también se debe tener en consideración que el D.S. N° 3, contempla en su artículo 19, una norma para los organismo encargados de pronunciarse de las licencias médicas, que dispone que una vez recepcionado el formulario de licencia, con indicación de fecha en la Unidad de Licencias Médicas, en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o en la Oficina de la ISAPRE correspondiente, se examinará si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquellos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente en su caso, para que lo complete dentro de 2° día hábil siguiente.
Por tanto, una vez recepcionado el formulario de la licencia, los organismos mencionados en el artículo 19 del D.S. N° 3, entre ellos las COMPIN, deben efectuar un examen del respectivo formulario de licencia para determinar si tiene consignados todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquellos omitidos que obren en su poder, y si el Organismo no cuenta con dichos antecedentes, la licencia se devolverá al empleador o trabajador independiente, para que los datos omitidos sean completados.
En consideración de lo anterior, esta Superintendencia impartió instrucciones respecto de las omisiones y errores, en el número 2, de la Letra A. del punto III. de su Circular N° 1.588, de 1997, de este Servicio, que establece lo siguiente:
"El funcionario respectivo al recibir el formulario de licencia médica debe representar de inmediato al portador del mismo las omisiones de antecedentes y errores manifiestos que detecte, pero en todo caso deberá recibirlo para los efectos de estampar en él la fecha de recepción y la razón por la cual se devuelve, entendiéndose en definitiva ésta como fecha de presentación y no la de su reingreso. Asimismo se deberá anotar el número de la licencia, nombre del beneficiario y duración, en el libro de devoluciones a que se alude en el número precedente.
En los casos que los formularios de licencias médicas sean devueltos para su complementación, debe instruirse en el sentido de que una vez subsanados los errores o acompañados los documentos que faltaren, deberán presentarse nuevamente a trámite, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes.".
La aplicación de una sanción por la omisión de datos en el formulario de la licencia médica tiene su fundamento en la necesidad de que los Organismos encargados de pronunciarse, cuenten con todos los antecedentes necesarios para hacerlo.
Por ello, no corresponde aplicar la sanción del artículo 56, si el Organismo encargado de recibirlo y/o pronunciarse, no realiza la revisión previa o efectuando tal revisión, no advierte la falta de antecedentes, ya que en esas situaciones no se otorga al empleador la posibilidad de subsanar la omisión.
En la especie, el empleador no completó la sección C 1, la Fecha Recepción por el Empleador y la C.C.A.F, al recibir el formulario no advirtió la omisión.
No habiéndose dado aplicación a lo dispuesto por el artículo 19 del D.S.N° 3, tampoco corresponde que se aplique al empleador la sanción dispuesta en el artículo 56 del D.S. N° 3, por la omisión de datos.
En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique su resolución, dejando sin aplicación la sanción al empleador. Además, deberá observar a la C.C.A.F., que su actuar en esta materia, es en representación de esa Comisión, por lo que debe cumplir con las normas antes señaladas.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
05/06/2019 | Circular 3424 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION AL PLAZO DE ENTREGA DE LICENCIAS MEDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR , CRITERIOS PARA CALIFICAR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REGULA SITUACIONES DE ENMENDADURAS Y EMISION DE LICENCIAS MEDICAS DE REEMPLAZO | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/09/1994 | Circular 1357 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/03/2023 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud. |
05/05/2021 | Dictamen 55164-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
24/11/2015 | Dictamen 74581-2015 | Licencias médicas | Licencia médica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
25/08/2015 | Dictamen 53304-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo licencia médica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
19/03/2015 | Dictamen 17700-2015 | Licencias médicas | Tramitación licencia médica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395 |
22/01/2015 | Dictamen 5752-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Sancion al empleador pago subsidios | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
10/11/2014 | Dictamen 75038-2014 | Licencias médicas | Sancion al empleador pago subsidios | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395 |
29/07/2014 | Dictamen 48130-2014 | Licencias médicas | Tramitación plazos de presentación errores licencia reemplazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
28/03/2014 | Dictamen 18829-2014 | Licencias médicas | Tramitación licencia médica de reemplazo circular 1588 tramitación más de un empleador | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
04/10/2013 | Dictamen 62655-2013 | Licencias médicas | Causales - De orden jurídico administrativo - Fuera de plazo - Gestión útil - Rechazo - Reingreso | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
01/08/2013 | Dictamen 48652-2013 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
21/02/2013 | Dictamen 12112-2013 | Licencias médicas | Causales - De orden jurídico administrativo - Omisión de datos - Rechazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
26/12/2012 | Dictamen 83295-2012 | Licencias médicas | Causales - De orden jurídico administrativo - Enmendaduras - Rechazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
13/08/2012 | Dictamen 51405-2012 | Licencias médicas | Licencia medica de reemplazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
13/12/2011 | Dictamen 76404-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
15/02/2011 | Dictamen 9607-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud. | |
19/10/2010 | Dictamen 66044-2010 | Licencias médicas | Emisión - Error - Licencia de reemplazo - Omisión | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
13/04/2010 | Dictamen 21699-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
29/01/2010 | Dictamen 6091-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744 | |
11/01/2010 | Dictamen 1675-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud | |
29/12/2009 | Dictamen 68434-2009 | Licencias médicas | Tramitación licencia médica electrónica licencia médica de reemplazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
29/10/2009 | Dictamen 54932-2009 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/06/2009 | Dictamen 30367-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/06/2009 | Dictamen 27921-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud | |
20/05/2009 | Dictamen 22736-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
07/01/2009 | Dictamen 577-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/05/2008 | Dictamen 33719-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
11/01/2008 | Dictamen 2806-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo | |
07/01/2008 | Dictamen 727-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
16/11/2007 | Dictamen 75448-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. | |
30/11/2006 | Dictamen 63492-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
01/03/2006 | Dictamen 9992-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/01/2006 | Dictamen 4734-2006 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
05/10/2005 | Dictamen 48098-2005 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
13/06/2005 | Dictamen 27430-2005 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
15/09/2004 | Dictamen 36545-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; | |
27/05/2004 | Dictamen 20373-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
23/04/2004 | Dictamen 16363-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
06/02/2004 | Dictamen 4667-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
26/05/2003 | Dictamen 16990-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
21/02/2003 | Dictamen 5383-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
07/02/2003 | Dictamen 4043-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
14/12/2001 | Dictamen 47197-2001 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
08/11/2001 | Dictamen 41926-2001 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
12/04/1999 | Dictamen 8609-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42 de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº Nº 3500, de 1980 | |
04/02/1999 | Dictamen 1938-1999 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
16/12/1998 | Dictamen 24523-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
24/08/1998 | Dictamen 16868-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
01/07/1998 | Dictamen 12374-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
11/11/1997 | Dictamen 18590-1997 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
21/07/1997 | Dictamen 11580-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |