Texto
Artículo 122°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo
texto fue fijado por el artículo 5.° de la ley N.°
15.564:
I) Agrégase al artículo 25 el siguiente número:
"7.°- Las donaciones cuyo único fin sea la
realización de programas de instrucción técnica,
profesional o universitaria en el país, ya sean privados o
fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta
imponible de la empresa. Esta disposición no será aplicada
a las empresas afectas a la ley N.° 11.828.
Las donaciones a que se refiere el inciso anterior no
requerirán el trámite de la insinuación y estarán
exentas de toda clase de impuestos."
II) Agréganse en el artículo 62 los siguientes
incisos:
"No obstante, la citada tasa será de 10% cuando se
trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del
trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas
naturales extranjeras a que se refiere el inciso anterior,
sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile
actividades científicas, culturales o deportivas. Este
impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas
personas se ausenten del país, por quien o quienes
contrataron sus servicios.
Esta disposición regirá a contar de la publicación de
la presente ley."