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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 28

Texto

    Artículo 28°._ Los documentos que no hubieren pagado
los impuestos a que se refiere esta ley no podrán hacerse
valer ante las autoridades judiciales, fiscales,
semifiscales, de administración autónoma y municipales, ni
tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago
del impuesto, más un recargo que será del triple del
tributo adeudado.