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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 8

Texto

    Artículo 8°- El documento que contenga varios actos o
contratos gravados por esta ley pagará el impuesto que
corresponda a cada uno de ellos.
    La modificación, rectificación o complementación de
un contrato que haya pagado los impuestos establecidos en
esta ley, no estará afecta a impuesto alguno, a menos que
se altere la base imponible que haya servido para el calculo
del impuesto, caso en el cual se pagará sólo la diferencia
que resulte, sin perjuicio del pago de los tributos a que se
refiere el Título III de esta ley.