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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 1

Texto

    Disposiciones transitorias (Arts. 1-16) TITULO I (Arts.
1-8) Financiamiento para 1965 Párrafo I (Arts. 1-7)
Impuesto a la Renta Mínima Presunta Artículo 1°.- Las
personas naturales estarán afectas durante los años
tributarios de 1965, 1966 y 1967 al siguiente impuesto sobre
la renta mínima presunta: Se presumirá de derecho que una
persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8%
del valor del capital que haya poseído al 31 de Octubre de
1964. La renta que así se determine estará afecta a la
siguiente escala de tasas: La renta que no exceda de 1.300
escudos estará exenta de esta obligación. Le renta de E°
1.300 a E° 6.000, 20%. La cantidad que resulte del párrafo
inmediatamente anterior y sobre la renta de E° 6.000 y por
la que exceda de esta suma y no pase de E° 12.000, 25%. La
cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior
sobre la renta de E° 12.000 y por la que exceda de esta
suma y no pase de E° 24.000, 30%. La cantidad que resulte
del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de E°
24.000 y por la que exceda de esta suma, 35%. Al monto de la
contribución que resulte de aplicar la escala anterior se
le deducirá el 50 % de la suma que debe pagar efectivamente
el contribuyente en el año tributario respectivo por
concepto de impuesto global complementario.