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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 36

Texto

    Artículo 36°- Condónanse al personal de empleados y
obreros de las Municipalidades del país los pagos que
fueren motivo de reparo por la Contraloría General de la
República correspondientes a los años 1962, 1963 y 1964,
con motivo de las observaciones que hubiere formulado por
reajustes de sueldos, sobre sueldos y gratificaciones, o por
mala interpretación o aplicación de disposiciones legales
para estos mismos efectos.
    Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los
Alcaldes, Regidores, Tesoreros Comunales y funcionarios
municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su
ejecución posterior.