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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 32

Texto


    Artículo 32° - Sólo estarán exentos de los impuestos
que establece la presente ley, sin perjuicio de las
exenciones establecidas en ella respecto de determinados
actos y contratos, actuaciones judiciales y administrativas,
los siguientes actos, personas e instituciones:
    1°- El Fisco.
    2°- Las Municipalidades.
    3°- El Banco Central de Chile, el Banco del Estado de
Chile, los organismos e instituciones semifiscales, las
instituciones fiscales y semifiscales de administración
autónoma, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la
Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.
y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios
S.A.
    4°- Las personas que gocen de privilegio de pobreza,
respecto de las actuaciones para las cuales se les haya
concedido privilegio.
    5°- Los actos y contratos exentos en conformidad a la
ley N° 14.511, relativa a indígenas, al decreto supremo
N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960, que
fija el texto definitivo del DFL. N°2, sobre plan
Habitacional, al DFL. número 205, de 1960, sobre sistemas
de ahorros y préstamos para la vivienda, a las leyes sobre
colonización y reforma agraria, así como las cauciones o
garantías y los pagarés, letras de cambio y demás
documentos que deban otorgarse o aceptarse en favor de las
instituciones estatales encargadas de dar cumplimiento a
dichas leyes.
    6°- La Universidad de Chile y demás Universidades
reconocidas por el Estado y el Consejo de Rectores.
    7°- Las instituciones internacionales a que el país
haya adherido, o cuyos convenios haya suscrito y en los
cuales se haya estipulado la exención de los impuestos
contemplados por esta ley.
    8°-Las representaciones de naciones extranjeras
acreditadas en el país.
    9°-Los Cuerpos de Bomberos.
    10°-Los contratos y presupuestos de construcción y
reparación de obras materiales inmuebles y los contratos
que celebre el dueño o encargado de la obra con los
contratistas o subcontratistas de especialidades.
    11°-Los contratos de trabajo y los documentos que de
ellos emanen o que se otorguen en cumplimiento de las
disposiciones del Código del Trabajo o de sus leyes
modificatorias y del Estatuto Administrativo.
    12°-Las boletas de honorarios que emitan los
profesionales en conformidad a la ley.
    13°-La Junta de Servicios Judiciales, en conformidad
con el artículo 506° del Código Orgánico de Tribunales
en su texto actual fijado por el artículo 1° de la ley
número 15.632, de 13 de Agosto de 1964.
    14°- Las instituciones con personalidad jurídica cuyo
fin principal sea el culto, la beneficencia, el deporte o la
educación y siempre que un decreto supremo las declare
exentas. Este decreto podrá ser el mismo que les conceda la
personalidad jurídica.
    15°-El Consejo General del Colegio de Abogados, en lo
que respecta a la adquisición de bienes para los
Consultorios Jurídicos Gratuitos de pobres de sus servicios
de Asistencia Judicial, y en los actos y contratos que con
tal objeto celebre en conformidad con la letra i) del
artículo 25° de la ley N° 15.632, del 13 de Agosto de
1964.
    16°-La "Revista de Derecho y Jurisprudencia" y "Gaceta
de los Tribunales" y la revista "Fallos del Mes".
    17°- Los títulos de transferencia de viviendas de la
Fundación de Viviendas y Asistencia Social, incluídos los
terrenos en que ellas han sido construídas, respecto del
impuesto del N° 8 del artículo 1° y los demás actos y
contratos en que sea parte este organismo.
    18°-La confederación Mutualista de Chile y las
sociedades mutualistas.
    19°-Los documentos otorgados en el extranjero que
acrediten aportes de capital al país o que den cuenta de
préstamos u otros contratos destinados a mejorar las
condiciones de capitalización de las industrias nacionales.
    Asimismo, estarán exentos los documentos señalados en
el DFL. 256, de 1960.
    20°-Los documentos relativos a préstamos bancarios
efectuados de acuerdo a líneas de crédito fijadas por el
Banco Central, siempre que sí lo terminen, en resolución
conjunta, el Director Nacional de Impuestos internos y el
Superintendente de Bancos, previa petición del Banco
Central de Chile.