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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 17

Texto

    Artículo 17°.- Reajústase a contar del 1° de Enero
de 1965, en el mismo porcentaje a que se refiere el
artículo 1°, la asignación familiar a que corresponda al
personal de empleados y obreros del sector público que se
pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se
refiere este Título, siempre que su monto no se determine
de acuerdo con la ley N° 7.295 o del DFL. N° 245, de 1963.
    Los pensionados del sector público tendrán derecho a
la misma asignación familiar a que se refiere el inciso
anterior a contar del 1° de Enero de 1965.
    Al reajuste de la asignación familiar de los empleados
y obreros municipales se imputará el que ya hubieren
aplicado en el presente año las Municipalidades a su
personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 60° de la ley número 11.469, sobre
Estatuto de los Empleados Municipales de la República y en
el artículo 110° de la ley N° 11.860, sobre Organización
y Atribuciones de las Municipalidades.